Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 19 sept 2024
A cada titular y persona beneficiaria asegurada a través de regímenes especiales le será expedida una tarjeta sanitaria, con las adecuaciones derivadas de las características de estos regímenes de aseguramiento, tanto en soporte físico como virtual, con las características básicas que se definen en este real decreto, incluida la asignación de un código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud. Los datos de dicha tarjeta sanitaria se incorporarán al sistema de intercambio de información que proporciona la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 922/2024, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18620 Se modifica por el artículo único.2 del Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10326 .

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Pro

eli/es/rd/2004/01/30/183#art-8