Art. Disposición final segunda
3 / 4En vigor desde 24 dic 2011
Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2011/12/23/1829#disposicion-final-segunda