Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

5 / 87
En vigor desde 1 ene 2000
El régimen transitorio aplicable en la distribución de sellos de correos es el previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 24/1998, de 13 de julio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/12/03/1829#disposicion-transitoria-unica