Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2000
Aquellas personas que destaquen por su actuación en favor del servicio postal, podrán ser nombrados carteros honorarios, sin derecho a sueldo, por el Consejero-Director general de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos. Este nombramiento conllevará el derecho al uso de uniforme y a la identificación de su correspondencia mediante la estampación de un cuño personalizado. La credencial que a tal fin se otorgue, quedará registrada entre las de su empleo.
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eli/es/rd/1999/12/03/1829#disposicion-adicional-primera