Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Garantías de los usuarios
Art. 9
17 / 87En vigor desde 1 ene 2000
1. Las solicitudes de recuperación de los envíos o de modificación de la dirección postal, se efectuarán siempre por escrito, describiéndose, en la medida de lo posible, las características externas de la cubierta del envío. Si se trata de envíos admitidos mediante resguardo, éste deberá presentarse también por el remitente, al formular la petición.
2. Cuando la entrega de los envíos postales no pueda realizarse a su destinatario o persona autorizada, por haber sido rehusado, no retirado en los plazos que establezca el operador postal o resulte imposible y se hayan admitido mediante resguardo justificativo que permita identificar la dirección postal del remitente, dicho operador podrá optar, entre devolver a éste el envío o comunicarle, por cualquier medio reconocido en derecho, las indicadas circunstancias obstativas, disponiendo para ello, en ambos casos, de un plazo máximo de cinco días desde la fecha en que dichas circunstancias se producen.
En el supuesto de que el operador postal opte por comunicar la imposibilidad de entrega del envío en los términos establecidos en el párrafo anterior, el remitente dispondrá de un plazo mínimo de quince días para manifestar expresamente si opta por su recuperación o por la modificación de la dirección postal. Transcurrido el plazo máximo que establezca cada operador, sin que el remitente haya ejercido su derecho, el envío se considerará sobrante y le será de aplicación lo previsto en el artículo 25 de este Reglamento, relativo a las reglas sobre el depósito de los envíos.
Este precepto no será de aplicación a los envíos indicados en el apartado 5 del artículo 16.
3. La modificación de dirección postal o devolución de envíos postales que se efectúen por error imputable a los operadores postales, serán gratuitas.
Redactado el primer párrafo del apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2000-2763
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Proeli/es/rd/1999/12/03/1829#art-9