Art. 79
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 79

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En vigor desde 1 ene 2000
El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá vender todos los sistemas de pago de los servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal, siempre que aquellos sean susceptibles de distribución minorista, tanto a través de los diferentes puntos que conforman su red postal pública, como a través de oficinas de terceros, con los que celebre el correspondiente contrato.
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eli/es/rd/1999/12/03/1829#art-79