Art. 73
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 73

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En vigor desde 1 ene 2000
1. La autorización otorgada por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal no atribuye otro derecho que el uso de la máquina concedida en los términos establecidos en la autorización y en las instrucciones que el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal determine. 2. Tanto la autorización como la máquina no podrán ser cedidas o transmitidas a otra persona distinta del autorizado. 3. La entidad o persona física autorizada para el uso de la máquina responderá de cualquier daño o perjuicio producido tanto en la máquina de franquear que les fuera facilitada como por la mala utilización del franqueo efectuado, a través de la misma.
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eli/es/rd/1999/12/03/1829#art-73