Art. 72
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 72

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En vigor desde 1 ene 2000
1. Las entidades o las personas físicas que deseen ser autorizadas para la utilización de máquinas de franquear deberán solicitar, por escrito, al órgano que se determine por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, el uso de las mismas. 2. El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal deberá contestar dicha solicitud en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la misma, entendiéndose denegada en ausencia de contestación.
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eli/es/rd/1999/12/03/1829#art-72