Art. 68
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sistemas de pago alternativos

Art. 68

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En vigor desde 1 ene 2000
En los casos y con los requisitos y condiciones que determine el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, el pago por la prestación del servicio correspondiente podrá efectuarse no en origen, sino en destino.
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eli/es/rd/1999/12/03/1829#art-68