Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sistemas de pago alternativos
Art. 68
76 / 87En vigor desde 1 ene 2000
En los casos y con los requisitos y condiciones que determine el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, el pago por la prestación del servicio correspondiente podrá efectuarse no en origen, sino en destino.
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Proeli/es/rd/1999/12/03/1829#art-68