Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Red postal pública
Art. 49
57 / 87En vigor desde 1 ene 2000
El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal deberá garantizar la prestación de unos servicios postales de calidad de forma permanente en todo el territorio nacional, asegurando su cobertura integral a través de oficinas fijas o, en aquellas zonas distantes, de población diseminada, o con dificultades de acceso a los núcleos urbanos, a través de los sistemas previstos en este Reglamento o, mediante servicios móviles, en su caso.
Dispondrá, además, de una red de buzones postales que garanticen la accesibilidad al servicio postal universal, asegurando una recogida en los puntos de acceso todos los días laborables y, como mínimo, cinco días a la semana, con las excepciones previstas en el presente Reglamento.
Inicialmente la extensión global de la red es la actualmente existente, pudiéndose modificar de acuerdo con el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal.
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Proeli/es/rd/1999/12/03/1829#art-49