Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Garantías de los usuarios
Art. 4
12 / 87En vigor desde 1 ene 2000
Tendrá la consideración de usuario de los servicios postales, la persona física o jurídica que se beneficie de su prestación como remitente o como destinatario, cualquiera que sea la naturaleza, pública o privada, del operador que los preste y en todo caso, el que tenga reconocida tal consideración por la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
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Proeli/es/rd/1999/12/03/1829#art-4