Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Admisión y entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales
Art. 39
47 / 87En vigor desde 9 ago 2004
La entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales realizada por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal tendrá como efecto la constancia fehaciente de su recepción, sin perjuicio de que los demás operadores realicen este tipo de notificaciones en el ámbito no reservado, cuyos efectos se regirán por las normas de derecho privado.
Se declara la nulidad sólo en cuanto sea aplicable a la "admisión y entrega de notificaciones de órganos judiciales", por Sentencia del TS de 8 de junio de 2004. Ref. BOE-A-2004-14709
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/12/03/1829#art-39