Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Prestación del servicio postal universal

Art. 33

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En vigor desde 1 ene 2000
Todos los envíos postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal deberán ser entregados en el domicilio que conste en la dirección postal. Cuando se trate de envíos certificados o con valor declarado, sólo podrán entregarse, contra recibo, a los respectivos destinatarios o a la persona autorizada, entendiéndose que están autorizadas las personas indicadas en el artículo 32.1 del presente Reglamento. Redactado el primer párrafo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2000-2763
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eli/es/rd/1999/12/03/1829#art-33