Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Prestación del servicio postal universal

Art. 30

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En vigor desde 1 ene 2000
Podrán ser depositados en los buzones los envíos postales que no necesiten expedición de recibo justificativo de su admisión, siempre que sus dimensiones lo permitan y hayan sido previamente franqueados. Los buzones dispondrán, en lugar visible, de la información referida al calendario semanal y horarios de recogida.
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eli/es/rd/1999/12/03/1829#art-30