Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Prestación del servicio postal universal
Art. 30
38 / 87En vigor desde 1 ene 2000
Podrán ser depositados en los buzones los envíos postales que no necesiten expedición de recibo justificativo de su admisión, siempre que sus dimensiones lo permitan y hayan sido previamente franqueados.
Los buzones dispondrán, en lugar visible, de la información referida al calendario semanal y horarios de recogida.
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Proeli/es/rd/1999/12/03/1829#art-30