Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

7 / 31
En vigor desde 23 feb 2000
El presente Real Decreto y el Reglamento por él aprobado entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/12/03/1828#disposicion-final-cuarta