Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 23 feb 2000
El registrador provincial en cuyo Registro se hubiera verificado la inscripción de las condiciones generales, comunicará telemáticamente al registrador central el depósito efectuado, por referencia al predisponente, su sector de actividad, hoja, asiento y denominación identificativa de las condiciones generales, en el plazo máximo de dos días hábiles.
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eli/es/rd/1999/12/03/1828#art-16