Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 15 ene 2010
El Museo Romántico se crea al aceptar el Estado español por Real Orden 27 de octubre de 1921 la donación del Marqués de la Vega-Inclán y Flaquer, de una serie de pinturas, muebles y ajuares, procedentes en su inmensa mayoría del siglo XIX, que constituirán el núcleo inicial de sus colecciones. Desde esta fecha el Museo ha ido incrementando de forma notable sus colecciones referentes al Romanticismo como época histórica, manteniendo al mismo tiempo la correcta ambientación de la Casa Museo donde se ubica, afianzando de esta manera la doble naturaleza de la institución. Esta evolución conlleva que la actual clasificación así como la denominación de la institución no se corresponda con la realidad actual del Museo, ya que refleja únicamente la vertiente de reproducir el gusto romántico en un momento histórico muy concreto, influido por las corrientes historiográficas que procedían todavía del final de la centuria decimonónica. Al no existir la necesaria perspectiva histórica para afrontar este movimiento cultural, se ha estado utilizando un adjetivo para referirse al Museo. Este Museo ha alcanzado una singular relevancia dentro del panorama museístico español por su finalidad y objetivos así como por la importancia de las colecciones que conserva, lo que justifica otorgarle el carácter de nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos. Asimismo, la actual concepción del Museo como una institución dedicada al estudio de una época, desde una perspectiva objetiva, aconseja adecuar su denominación a esta situación y a las nuevas corrientes historiográficas y museológicas. Conforme con lo expuesto se considera necesario dotarle de la categoría de nacional y modificar, por lo tanto, la denominación del Museo Romántico por la de Museo Nacional del Romanticismo. Por otra parte, por Real Decreto 941/2003, de 18 de julio, se regula la composición y funciones del Patronato para las instituciones culturales constituidas por el Museo del Greco, Casa de Cervantes y Museo Romántico procedentes de las donaciones efectuadas al Estado español por el Marqués de la Vega-Inclán. El funcionamiento de este órgano ha resultado complejo y poco operativo al abordar asuntos de instituciones con planteamientos conceptuales y objetivos diferentes. Esta circunstancia aconseja la derogación de esta norma con la finalidad de que exista un órgano colegiado consultivo específico para cada institución. En consecuencia, y conforme al artículo 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 4 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, se considera conveniente otorgar el carácter de nacional al Museo Romántico, modificar su denominación por la de Museo Nacional del Romanticismo y proceder a la regulación del museo y de su patronato con la finalidad de alcanzar una mayor eficiencia en su funcionamiento. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 2009, DISPONGO:
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eli/es/rd/2009/11/27/1827#preambulo-pr