Art. 9
9 / 17En vigor desde 15 ene 2010
1. El Patronato actuará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Patronato podrá constituir en su seno grupos de trabajo para asuntos determinados, designando a los presidentes y vocales que los formen.
3. El Patronato podrá acordar que asistan a determinadas sesiones expertos cuya presencia se estime de interés en razón de los asuntos a tratar.
4. Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este real decreto, el funcionamiento del Patronato se atendrá a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2009/11/27/1827#art-9