Art. 8
8 / 17En vigor desde 15 ene 2010
Corresponden al Presidente del Patronato las siguientes funciones:
a) Ostentar la alta representación del Patronato.
b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato, fijando el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas.
d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato.
e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
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Proeli/es/rd/2009/11/27/1827#art-8