Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 15 ene 2010
1. El Patronato del Museo Nacional del Romanticismo estará compuesto por los siguientes miembros: a) Presidente: El Ministro de Cultura. b) Vicepresidente: Será elegido por el Pleno de entre los vocales que lo sean por designación, y sustituirá al Presidente en el ejercicio de sus funciones cuando éste no asista a las sesiones. c) Vocales natos: 1.º El Subsecretario del Ministerio de Cultura. 2.º El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura. 3.º El Director General de Archivos, Museos y Bibliotecas de la Comunidad de Madrid. 4.º El Subdirector General de Museos Estatales. 5.º El Director General de Archivos, Museos y Bibliotecas del Ayuntamiento de Madrid. 6.º El Director del Museo Nacional del Romanticismo. d) El Ministro de Cultura podrá designar hasta ocho vocales entre personalidades relevantes en el ámbito de la historia del arte, la literatura, la historiografía, la museología y otras disciplinas relacionadas con el Romanticismo, teniendo en cuenta la presencia equilibrada entre mujeres y hombres. Estos vocales desempeñarán sus funciones por un período de cuatro años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos. e) El Pleno del Patronato, a propuesta del Director del Museo, designará un Secretario entre el personal adscrito al mismo, que actuará con voz pero sin voto. 2. En caso de imposibilidad de asistencia a una sesión, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, y previa comunicación a su Presidente con la suficiente antelación, los vocales podrán delegar el voto en otro miembro del Patronato.
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