Art. [preambulo]
En vigor desde 12 dic 2009
El Consejo de Ministros en su sesión del 1 de agosto de 2008 aprobó el Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011 que contiene 31 medidas, entre las que se encuentra la obligación de limitar las temperaturas a mantener en el interior de los establecimientos de edificios y locales climatizados destinados a usos administrativos, comerciales, culturales, de ocio y en estaciones de transporte, con el fin de reducir su consumo de energía. También propone la exhibición de la gama de temperaturas interiores registradas en los recintos de los edificios y locales que son frecuentados habitualmente por un número importante de personas o tienen una superficie superior a 1.000 m 2 , reforzando el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, que sólo lo recomendaba. Por último, el plan considera que se debe regular el sistema de apertura de puertas de los edificios y locales climatizados, con el fin de impedir que estén abiertas permanentemente con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de calefacción y refrigeración al exterior.
Las medidas anteriores justifican que se realice una modificación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, y en concreto de su instrucción técnica IT-3 dedicada al mantenimiento y uso de estas instalaciones. Se completa esta revisión con la actualización de la prohibición de instalar calderas de una y dos estrellas de prestaciones energéticas, reguladas por el Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero, que ha sido parcialmente modificado por la disposición final primera del Real Decreto 1369/2007, de 19 de octubre, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y mediante el que se incorpora al derecho español la Directiva 2005/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicable a los productos que utilizan energía. De esta forma se sustituye la referencia a estrellas por requisitos mínimos de rendimiento energético, manteniendo los mismos plazos de prohibición actuales.
En la tramitación de este real decreto, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a través de la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios, en la que se ha oído a las comunidades autónomas, así como a las asociaciones profesionales y a los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y de la Ministra de Vivienda y de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 2009,
DISPONGO:
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 12 de febrero de 2010. Ref. BOE-A-2010-2273
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Proeli/es/rd/2009/11/27/1826#preambulo-pr