Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 12 dic 2009
El plazo para realizar la adaptación que se indica en la I.T. 3.8.3 y en la I.T. 3.8.4, respectivamente, será de doce meses desde la entrada en vigor de esta disposición. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 12 de febrero de 2010. Ref. BOE-A-2010-2273
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