Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 29 nov 2009
El régimen jurídico aplicable para la contratación de bienes y servicios será el establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo para el resto de la Administración General del Estado. A efectos de lo señalado en la legislación sobre contratación de los entes del sector público y demás normativa pública de contratación que resulte de aplicación, la Organización Nacional de Trasplantes tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de Derecho Público, pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de sus competencias. Las encomiendas, recibidas de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público serán de ejecución obligatoria para la Organización Nacional de Trasplantes y establecerán los términos y condiciones de realización de los trabajos o tareas citados. Las tarifas de los servicios prestados por la Organización Nacional de Trasplantes en su condición de medio propio instrumental serán aprobadas por resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Sanidad y Política Social.
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eli/es/rd/2009/11/27/1825#art-15