Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 29 nov 2009
1. La Organización Nacional de Trasplantes podrá tener patrimonio propio así como bienes adscritos del patrimonio de la Administración General del Estado para el cumplimiento de sus fines. 2. La gestión patrimonial del organismo se llevará a cabo de acuerdo con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas
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eli/es/rd/2009/11/27/1825#art-14