Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 29 nov 2009
1. Los recursos económicos de la Organización Nacional de Trasplantes estarán integrados por: a) Las asignaciones generales que anualmente se fijen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través del Ministerio de Sanidad y Política Social. b) Las aportaciones procedentes de fondos específicos de ámbito nacional o internacional, u otros fondos comunitarios destinados al cumplimiento de sus fines. c) Los demás ingresos públicos dimanantes de su actividad. d) Las subvenciones de todo tipo destinadas a la Organización Nacional de Trasplantes. e) Los ingresos que obtenga la Organización Nacional de Trasplantes como consecuencia de conciertos o convenios con entes públicos o privados. f) Las donaciones realizadas a favor del organismo, siempre que no comprometan su neutralidad e independencia. g) Cualquier otro ingreso o recurso económico que legítimamente pueda corresponder al organismo. h) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio 2. El organismo autónomo Organización Nacional de Trasplantes estará sometido al régimen de contabilidad pública. 3. El control de la gestión económico-financiera de la Organización Nacional de Trasplantes se realizará por la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Ley General Presupuestaria, a través de la Intervención Delegada en el Organismo.
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eli/es/rd/2009/11/27/1825#art-12