Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 29 nov 2009
Dependerán inmediatamente del Director de la Organización Nacional de Trasplantes las siguientes unidades: 1. La Secretaría General, que tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo y a la que le corresponderá: a) La administración general de la Organización. b) La gestión económico-financiera, presupuestaria, patrimonial, de recursos humanos y de servicios generales. c) La gestión del régimen interior, las comunicaciones de voz y datos, y los recursos informáticos. d) La tramitación y gestión de los contratos, convenios y acuerdos en los que participe la Organización. e) La elaboración de propuesta de informes preceptivos y de desarrollo normativo que deba emitir la Organización Nacional de Trasplantes en materias de carácter general. f) La supervisión y promoción de la formación continuada del personal no sanitario de la Organización. g) La suplencia temporal del Director del organismo, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. h) La Secretaría del Consejo Asesor. 2. La Coordinación Médica, que será desempeñada por el Jefe de servicio de la plantilla de personal estatutario que determine el Director de la Organización Nacional de Trasplantes, y a la que corresponden las siguientes funciones: a) La coordinación operativa de trasplantes de órganos, tejidos y células. b) La gestión de las listas de espera de ámbito nacional para trasplantes de órganos, tejidos y células. c) El impulso y evaluación de la actividad científica, docente, investigadora y de fomento de la donación dentro de los fines y funciones asignados a la Organización. d) La elaboración de propuesta de informes preceptivos y de desarrollo normativo que deba emitir la Organización Nacional de Trasplantes en materias técnico-sanitarias. e) La producción, evaluación, síntesis y difusión de información científica, documentos de consenso y de datos, en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células. f) La gestión y tutela de los registros técnico-sanitarios que guarde la Organización Nacional de Trasplantes. g) La supervisión y promoción de la formación continuada del personal sanitario de la Organización. h) La designación, supervisión y participación, en su caso, de los servicios de guardia de coordinación.
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eli/es/rd/2009/11/27/1825#art-11