Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 22 dic 2011
Subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.
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eli/es/rd/2011/12/21/1823#disposicion-transitoria-unica