Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 6 mar 2012
1. Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, así como de vivienda, calidad de la edificación y suelo. 2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto 447/2012, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3153 .

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Pro

eli/es/rd/2011/12/21/1823#art-7