Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 22 dic 2011
1. Corresponde al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, desarrollo industrial, turismo, telecomunicaciones y de la sociedad de la información. 2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores: a) La Secretaría de Estado de Energía. b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. c) La Secretaría de Estado de Turismo.
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