Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 5 oct 1998
La Comisión para la Competitividad Industrial se constituirá en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto. A este efecto, y para la determinación de las Comunidades Autónomas, que cumplen el requisito previsto en el apartado 3 del artículo 2, se atenderá a la última encuesta industrial de empresas elaborada por el Instituto Nacional de Estadística.
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eli/es/rd/1998/08/28/1823#disposicion-adicional-primera