Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 5 oct 1998
Corresponde al Pleno de la Comisión para la Competitividad Industrial: a) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno de la Comisión que se publicará por Orden del Ministro de Industria y Energía. b) Proponer orientaciones de política industrial y elevar informes y diagnósticos en relación con la competitividad de la industria española a medio y largo plazo. c) Examinar las debilidades y fortalezas de la industria española y su incidencia en la competitividad de ésta. d) Proporcionar una estructura de apoyo al Gobierno en la formulación de sus prioridades de política industrial y en el mantenimiento de una política económica consistente en materia de competitividad. e) Coordinar los distintos estudios elaborados acerca de factores determinantes de la competitividad como las actividades de I+D, recursos humanos, medio ambiente, energía y calidad y seguridad industrial, con el objetivo de lograr una mayor planificación de los esfuerzos del sector público y del sector privado en estos ámbitos. f) Efectuar recomendaciones en relación a los problemas estructurales y de regulación en lo que afecta a la competitividad industrial. g) Aprobación de un informe semestral sobre la evolución de la competitividad de la industria española.
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eli/es/rd/1998/08/28/1823#art-5