Art. 4
4 / 9En vigor desde 5 oct 1998
1. El Pleno se reunirá cuantas veces lo estime necesario el Presidente o cuando así lo solicite, al menos, un tercio de los Vocales. En todo caso se reunirá una vez cada seis meses.
2. El Pleno quedará válidamente constituido cuando asista la mayoría absoluta de sus miembros.
3. Los grupos de trabajo se reunirán con la frecuencia que decida el Presidente de los mismos, oído el parecer de la mayoría de sus integrantes.
4. El Pleno y los grupos de trabajo adoptarán sus acuerdos por mayoría de los asistentes y dirimirá los empates el voto del Presidente.
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Proeli/es/rd/1998/08/28/1823#art-4