Art. Disposición final segunda
8 / 48En vigor desde 15 mar 2015
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
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Proeli/es/rd/2015/03/13/182#disposicion-final-segunda