Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 15 mar 2015
Las funciones de control e inspección de la actividad de pesca marítima serán ejercidas por el personal a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 176/2003, de 14 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de control e inspección de las actividades de pesca marítima.
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