Título REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE PESCA MARÍTIMA EN AGUAS EXTERIORES›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Tramitación abreviada
Art. 30
42 / 48En vigor desde 15 mar 2015
1. Cuando al tiempo de iniciarse el procedimiento sancionador el órgano competente dispusiese de todos los elementos que permitan formular la propuesta de resolución, ésta se incorporará al acuerdo de iniciación.
2. Dicho acuerdo se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará a los interesados, entendiendo por tal a la persona o personas presuntamente responsables de la infracción.
3. En la notificación se advertirá expresamente a los interesados que disponen de un plazo de audiencia de quince días, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 de este reglamento.
En el caso de que los interesados propongan expresamente en sus alegaciones la práctica de prueba, el instructor podrá ordenar o rechazar la práctica de prueba según lo dispuesto en el artículo 24, mediante acuerdo motivado debidamente notificado a aquéllos, y procederá a formular nueva propuesta de resolución, reiterándose o no, en la inicialmente notificada según el apartado primero, debiendo verificarse en todo caso el cumplimiento de lo estipulado en los artículo 25 y 26.
4. La tramitación abreviada prevista en este precepto podrá aplicarse a las infracciones leves o a las graves en las que la sanción pecuniaria se gradúe en su grado mínimo.
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Proeli/es/rd/2015/03/13/182#art-30