Título REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE PESCA MARÍTIMA EN AGUAS EXTERIORES›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Resolución y finalización del procedimiento
Art. 29
41 / 48En vigor desde 15 mar 2015
1. En el supuesto de que el interesado manifieste su acuerdo con la propuesta de sanción, en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento, el órgano instructor solicitará la conformidad del órgano competente para resolver acerca de la finalización del procedimiento en un plazo no superior a cinco días desde la recepción del acuerdo del interesado.
El órgano competente habrá de comunicar al instructor dicha conformidad en el plazo de dos meses desde la fecha de recepción por el mismo del acuerdo del interesado. En este supuesto, el instructor emitirá diligencia, que se notificará a los interesados, declarando la finalización del procedimiento y acordando su ejecución y el archivo definitivo de las actuaciones. Cuando se den las circunstancias legalmente previstas, y de conformidad con las disposiciones de los artículos 108 y 109 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, la diligencia deberá expresar los requisitos y efectos de la posible reducción del 50 por ciento de la sanción pecuniaria.
El vencimiento del plazo señalado sin que se haya pronunciado expresamente el órgano competente para resolver determinará la conformidad con la propuesta de resolución.
2. En el supuesto de que el órgano competente para resolver el procedimiento rectifique la propuesta de sanción se notificará al instructor dentro del plazo de dos meses antes citado, debiendo éste trasladarlo al interesado. En dicho escrito de rectificación se deberá indicar al interesado su derecho a formular las alegaciones que estime pertinentes en el plazo de 15 días contados desde el siguiente a la notificación. La conformidad del interesado a la rectificación realizada determinará la finalización del procedimiento, previa diligencia del instructor declarando la finalización del mismo y acordando su ejecución y el archivo definitivo de las actuaciones, con acuerdo del órgano competente para resolver.
3. Si hubiese transcurrido el plazo de alegaciones sin que se hayan producido o si el interesado manifiesta su disconformidad, el órgano competente para resolver el procedimiento, notificará expresamente la resolución.
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Proeli/es/rd/2015/03/13/182#art-29