Título REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE PESCA MARÍTIMA EN AGUAS EXTERIORES›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Instrucción
Art. 25
37 / 48En vigor desde 15 mar 2015
1. Concluida, en su caso, la prueba, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución. En la misma se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, constituyan y la persona o personas que resulten responsables, así como la sanción que propone que se imponga, o bien propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
2. En el supuesto de que se hubiesen adoptado medidas provisionales, se harán constar en la propuesta de resolución.
3. De conformidad con la normativa en vigor, la propuesta de resolución deberá informar expresamente de la posibilidad de que las infracciones puedan llevar aparejadas la asignación de puntos correspondiente con la imposición de la sanción.
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Proeli/es/rd/2015/03/13/182#art-25