Art. 19
Título REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE PESCA MARÍTIMA EN AGUAS EXTERIORESCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 19

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En vigor desde 15 mar 2015
1. Como norma general, la subasta se celebrará en lonja, o, en su caso, en el correspondiente punto autorizado para la primera venta, cuando se trate de productos frescos, o bien en el establecimiento autorizado por la comunidad autónoma. 2. La ejecución material de la subasta se encargará al adjudicatario de la lonja o establecimiento autorizado, previa valoración de los bienes o productos a precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración. 3. La subasta se realizará con sujeción a las siguientes especialidades: a) No será necesaria la constitución de depósito previo para concurrir a la licitación. b) El desarrollo de la licitación se realizará conforme a las prácticas habituales de este tipo de actos. c) En el acto de licitación estará presente un funcionario designado por la Delegación del Gobierno. d) Concluida la subasta, el funcionario designado por la Delegación del Gobierno extenderá diligencia en la que se hagan constar los elementos esenciales de la misma. 4. En aquellos supuestos en que no sea posible o no convenga promover la concurrencia, por razones debidamente justificadas en el expediente, procederá la adjudicación directa de los bienes o productos incautados en las mejores condiciones económicas. A estos efectos, el órgano competente para la iniciación del procedimiento procederá conforme a las siguientes reglas: a) El procedimiento de adjudicación directa se anunciará en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno en la comunidad autónoma competente, así como a través de su sede electrónica y, en su caso, de la Subdelegación de Gobierno. b) Cuando el valor de los bienes supere la cuantía de 30.000 euros, el procedimiento de adjudicación se anunciará en el Boletín Oficial de la provincia en la que hayan sido aprehendidos, incautados o decomisados los bienes o productos. El órgano competente para la adjudicación podrá también acordar la publicación en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de aquellos lugares donde estén situados los bienes, en medios de comunicación de gran difusión, en publicaciones especializadas o en cualquier otro medio adecuado al efecto. c) El órgano competente para la adjudicación ha de proceder a determinar el valor, con carácter previo, de los bienes o productos con referencia a precios de mercado, tratando de obtener, al menos, tres ofertas. d) La adjudicación se realizará mediante acta expedida por el inspector de pesca marítima o funcionario designado por el órgano que acuerde dicha adjudicación, a favor de quien presente la oferta económica más ventajosa. Los bienes serán entregados al adjudicatario una vez se haya hecho efectivo el importe. 5. El importe de la venta realizada, mediante subasta o adjudicación directa, quedará en depósito en la Caja General de Depósitos a disposición del órgano competente para resolver el procedimiento, debiendo observarse las condiciones establecidas por el Reglamento de la Caja General de Depósitos y demás normativa de desarrollo, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero. Todo ello, a expensas de lo que se determine en la resolución del expediente sancionador, o de la ejecutoriedad efectiva de la resolución, si ésta ya hubiera sido dictada.
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eli/es/rd/2015/03/13/182#art-19