Título REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE PESCA MARÍTIMA EN AGUAS EXTERIORES›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 18
29 / 48En vigor desde 15 mar 2015
1. El destino de las capturas pesqueras y/o productos de la pesca decomisados será el siguiente:
a) En el supuesto de capturas pesqueras decomisadas que tuviesen posibilidades de sobrevivir, el inspector de pesca instará su devolución al medio marino en los términos previstos en el Real Decreto 176/2003, de 14 de febrero.
b) En caso contrario, en el supuesto de capturas pesqueras decomisadas aptas para el consumo, el inspector, en el supuesto de que no se haya iniciado el procedimiento sancionador o bien, el órgano competente para la iniciación o en su caso resolución del procedimiento, en función de la fase procedimental en la que se encuentre el expediente, podrá disponer a darles alguno de los siguientes destinos:
1.º Distribuirse entre entidades benéficas y otras instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro. Esta opción tendrá carácter preferente.
2.º Venderse en lonja o lugar autorizado, quedando el importe de dicha venta en depósito a disposición del órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador.
3.º Con carácter subsidiario, y cuando no sea posible la venta en lonja, se acordará el inicio del procedimiento de subasta pública, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
4.º Como última opción, y únicamente en los casos en que ninguna de las opciones anteriores sea posible, se categorizarán como subproductos animales no destinados al consumo humano, y se tratarán conforme a la normativa que les sea de aplicación, salvo que en todo caso proceda su destrucción.
c) En el supuesto de capturas pesqueras decomisadas no aptas para el consumo, se procederá a su clasificación y tratamiento como subproductos animales no destinados al consumo humano, conforme a la normativa que les sea de aplicación, salvo que en todo caso proceda su destrucción.
2. Los artes, aparejos o útiles de pesca antirreglamentarios decomisados serán destruidos. Los reglamentarios decomisados serán devueltos al interesado previa constitución de fianza u otra garantía financiera, en los términos previstos en el artículo 98 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
3. Si en la resolución del procedimiento sancionador no se apreciase la comisión de la infracción, se acordará la devolución de los productos o bienes incautados. Si el interesado no se hiciese cargo de los mismos en el plazo de un año desde que haya sido requerido para ello, éstos quedarán a disposición del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, procediendo, en su caso, a ordenar su venta en subasta pública, su entrega a entidades benéficas y otras instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro o a su destrucción.
4. Si en la resolución del procedimiento sancionador se apreciase la comisión de infracción, los productos o bienes incautados o decomisados que no sean susceptibles de un uso lícito serán destruidos. Si su uso fuese lícito y siempre que en la resolución sancionadora no se establezca dicha incautación o decomiso como sanción o como disposición cautelar para garantizar la ejecución de la sanción, se acordará la devolución de los mismos. Si el interesado no se hiciese cargo de estos en el plazo de un año desde que haya sido requerido para ello, quedarán a disposición del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que deberá decidir su destino, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
5. En cuanto a los buques retenidos, serán liberados sin dilación, previa constitución de garantía financiera legalmente prevista cuya cuantía será fijada por el órgano competente, en los términos previstos en el artículo 98.1 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
De no prestarse garantía en el plazo de un mes desde su fijación, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, se hubiesen concedido, el buque quedará a disposición del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que procederá a decidir sobre su ubicación y destino, en tanto no se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento.
Los gastos derivados de la adopción de estas medidas, en relación con los buques retenidos respecto de los cuales no se constituya garantía financiera legalmente prevista, serán por cuenta del presunto infractor.
6. Se dejará constancia en el expediente de todas las actuaciones anteriores.
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Proeli/es/rd/2015/03/13/182#art-18