Art. 3
3 / 10En vigor desde 13 feb 2004
La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud desarrollará las funciones que le asignan los artículos 35 a 43 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, las que le atribuyen el resto de las normas legales aplicables y las que le pueda encomendar, en materia de recursos humanos, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
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Proeli/es/rd/2004/01/30/182#art-3