Art. 2
2 / 10En vigor desde 30 jul 2020
1. La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud está constituida por el Ministro de Sanidad y Consumo y por los consejeros competentes en materia de sanidad de las comunidades autónomas.
Forman parte también de la Comisión el Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo, los Directores Generales de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios y de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, y un director general en representación de cada uno de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Educación y Ciencia, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, designado por el titular del correspondiente departamento ministerial. Asimismo, formará parte de la Comisión el Inspector General de Sanidad del Ministerio de Defensa, que velará por que los criterios de dicho órgano, en la medida que sean compatibles con los intereses de la defensa nacional, sean tenidos en cuenta por la sanidad militar.
También formará parte de esta Comisión quien ostente la titularidad de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia.
2. Corresponde la presidencia de la Comisión al Ministro de Sanidad y Consumo. En caso de ausencia, le sustituirá el Secretario General de Sanidad.
3. Los consejeros de las comunidades autónomas que forman parte de la Comisión elegirán, entre ellos, a su vicepresidente.
4. Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, otros representantes de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas.
5. Las funciones de secretario de la Comisión, con voz pero sin voto en sus reuniones, serán desempeñadas por el subdirector general del Ministerio de Sanidad y Consumo que designe el titular del departamento.
Se añade el último párrafo al apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto 704/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8682#df-3 Se modifica el apartado 2 por el Real Decreto 1133/2008, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2008-11584 . Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.1 del Real Decreto 892/2006, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2006-14404 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/01/30/182#art-2