Art. Preambulo
En vigor desde 16 ene 2010
El Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares, constituyó un paso decisivo en la racionalización, modernización y gestión del patrimonio documental militar, porque supuso acentuar el carácter de servicio público de los archivos militares y ampliar su vinculación con los intereses del mundo de la investigación y de la sociedad en general.
Sin embargo, ese mismo reglamento, en su disposición adicional tercera, excluía de su ámbito de aplicación los archivos de los Juzgados y Tribunales Militares, «sin perjuicio del estudio que se lleve a efecto para la adaptación de los principios del presente Reglamento a dichos archivos».
La Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar, en su disposición final primera encarga al Gobierno la aprobación de las normas que sean necesarias para garantizar a los interesados el acceso a los libros, archivos y registros de la jurisdicción militar que no tengan carácter de reservado, ni se encuentren clasificados.
De igual forma que sucediera con anterioridad, el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, en su disposición adicional sexta, excluye de su ámbito de aplicación a los archivos de los Juzgados Togados y Tribunales Militares «que se regirán por su normativa específica».
Por otro lado, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, estableció, en su artículo 22, el derecho de acceso a los fondos de los archivos públicos y privados, al tiempo que se encomendó a los poderes públicos la adopción de las medidas necesarias para la protección, la integridad y catalogación de estos documentos, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación.
El mandato legislativo contenido en la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio, hace necesario proceder a una regulación específica de los archivos judiciales militares, para desarrollar reglamentariamente los aspectos relacionados con la protección, integridad y descripción.
A ello se suma el imperativo contenido en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de que se establezcan las normas de acceso a la citada documentación, pues una parte significativa de los archivos de los Juzgados Togados y Tribunales Militares contiene documentación referente al periodo contemplado en la citada ley.
Esta reglamentación tiene por objeto la regulación de los archivos judiciales militares, estableciendo el régimen de conservación y custodia de los documentos judiciales militares, así como el acceso a los mismos. A tal efecto, se establece un sistema de archivos formado, conforme al artículo 6, por los archivos judiciales militares de gestión, existentes en todos los órganos de la jurisdicción militar, y los archivos judiciales militares territoriales y central, integrados respectivamente en los Tribunales Militares Territoriales y en el Tribunal Militar Central.
En ella se prevé igualmente la transferencia de los documentos judiciales militares desde los archivos militares de gestión a los territoriales o al central en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 7, así como el régimen de valoración y procedimientos de transferencias posteriores desde dichos archivos, previo análisis por parte de las Comisiones Calificadoras, Territoriales y Central, a las que se refiere el artículo 16.
De este modo, se establece para el ámbito de la jurisdicción militar un sistema de archivo y documentación similar al previsto para los restantes órganos jurisdiccionales por el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, cuyas disposiciones inspiran la presente reglamentación.
Ello no obstante, los fondos documentales generados por el ejercicio de la jurisdicción militar forman parte del patrimonio documental militar y, en este sentido, por razones de coordinación y mejor servicio a la sociedad, también han de regir en esta reglamentación los principios generales establecidos para los archivos militares.
El Reglamento que este real decreto aprueba, ha sido sometido al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de noviembre de 2009,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2009/11/27/1816#preambulo-preambulo