Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
16 / 27En vigor desde 16 ene 2010
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar y artículo 76.5 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, corresponderá a los Secretarios Relatores de los órganos judiciales militares, ya bien directamente o por personal al servicio de la Secretaría, llevar al corriente los libros del archivo, efectuar las anotaciones correspondientes, formar los legajos debidamente numerados para su identificación y proceder a la custodia y conservación de los documentos, bajo la inspección y control del Auditor Presidente del Tribunal o del Juez Togado Militar.
2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la determinación del responsable del fichero o encargado del tratamiento que corresponda, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/11/27/1816#art-8