Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
15 / 27En vigor desde 16 ene 2010
1. En las oficinas judiciales de cada uno de los órganos judiciales militares existirá un Archivo Judicial Militar de Gestión, en el que se clasificarán y custodiarán los documentos judiciales militares correspondientes a cada procedimiento que se encuentre en tramitación, en donde permanecerán mientras constituyan asuntos susceptibles de resolución judicial o de terminación de la ejecución iniciada.
2. Transcurridos cinco años desde la incoación de los procedimientos, aquellos asuntos que no estuvieren pendientes de actuación procesal alguna, serán remitidos al correspondiente Archivo Judicial Militar Territorial o Archivo Judicial Militar Central para su conservación y custodia.
3. Los procedimientos que se encuentren completamente concluidos por haber sido enteramente ejecutada, en su caso, la sentencia o cualquier otra resolución que le puso fin, serán remitidos al Archivo Judicial Militar Territorial o Archivo Judicial Militar Central transcurrido un año desde la última actuación procesal practicada, para su conservación y custodia.
4. Corresponde al responsable del Archivo Judicial Militar de Gestión donde se hallasen los documentos judiciales la remisión de los documentos anteriores citados.
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Proeli/es/rd/2009/11/27/1816#art-7