Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 16 ene 2010
Son archivos judiciales militares los conjuntos orgánicos de documentos o la reunión de varios de ellos, al servicio de su utilización para la administración de justicia, la investigación, la cultura o la información, reunidos en el ejercicio de sus actividades por alguno de los siguientes órganos: a) El Tribunal Militar Central. b) Los Tribunales Militares Territoriales. c) Los Juzgados Togados Militares Centrales. d) Los Juzgados Togados Militares Territoriales.
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eli/es/rd/2009/11/27/1816#art-4