Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 16 ene 2010
1. El régimen de acceso, conservación y gestión de los documentos judiciales militares cuya gestión esté transferida al correspondiente archivo histórico militar, con independencia de donde estén geográficamente ubicados, será el regulado por el Reglamento de Archivos Militares. En todo caso, el acceso a la documentación judicial militar por parte de los Tribunales Militares será prioritaria, en el caso de que a estos les corresponda dictar alguna resolución en el procedimiento que requiera la utilización de fondos judiciales incorporados al patrimonio histórico. 2. En el caso de transferencia de la gestión de fondos documentales a un archivo histórico militar en los términos previstos en el artículo 18 de este Reglamento, los libros de registro originales deberán acompañar a la documentación transferida. Si por razones debidamente acreditada por el jefe del correspondiente archivo no se pudieran remitir los libros de registro originales, deberá acompañarse provisionalmente una copia autenticada de los mismos.
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eli/es/rd/2009/11/27/1816#art-19