Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
26 / 27En vigor desde 16 ene 2010
1. Transcurrido un plazo de veinticinco años desde el ingreso de un determinado conjunto documental en un Archivo Judicial Militar Territorial o en el Archivo Judicial Militar Central, las Comisiones Calificadoras Territoriales o Central, emitirán una propuesta bien de eliminación de documentos, bien de su transferencia de la gestión al correspondiente archivo histórico militar, que será remitida, a través del Presidente del Tribunal Militar Central a la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa para dictamen. La citada propuesta deberá adaptarse a lo previsto en el artículo 43 del Reglamento de Archivos Militares.
2. Cuando la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa delibere sobre la calificación de documentos judiciales militares, en su composición prevista en la Orden del Ministerio de la Presidencia 447/2003, de 27 de febrero, serán incluidos un Vocal Togado del Tribunal Militar Central y un Presidente de un Tribunal Militar Territorial, designados por el Presidente del Tribunal Militar Central.
3. Tras el dictamen de la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa, previsto en el artículo 11.a) del Reglamento de Archivos Militares, el expediente será remitido al Subsecretario de Defensa cuya resolución definitiva será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», dando traslado de la misma al archivo judicial militar correspondiente.
4. Si la propuesta de la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa fuese de eliminación, será preceptivo el dictamen de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos regulada en el Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
5. El procedimiento de eliminación se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte diferente al original y artículo 43. 4 del Reglamento de Archivos Militares.
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Proeli/es/rd/2009/11/27/1816#art-18