Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 16 ene 2010
1. Los responsables de los Archivos Judiciales Militares de Gestión remitirán al Secretario de la Comisión Calificadora Territorial o Central, una relación de todos aquellos procedimientos en los que haya terminado de manera definitiva la ejecución o en los que se hubiera dictado una resolución que declare la prescripción o la caducidad. Dicha relación se remitirá anualmente y se realizará conforme a los requisitos exigidos en el artículo 14 de este Reglamento. 2. El Presidente de la Comisión Calificadora Territorial o Central de Archivos Judiciales Militares, acordará la publicación de tales relaciones de procedimientos judiciales militares en el «Boletín Oficial del Estado» o diarios oficiales de las comunidades autónomas, según el ámbito territorial del órgano judicial militar, y una referencia de aquélla en un diario de los de mayor difusión en el ámbito autonómico al objeto de que, en el plazo de dos meses, puedan los interesados recuperar aquellos documentos en su día aportados al proceso. En la publicación del anuncio se omitirá la reseña del objeto del proceso y la identificación de las partes. 3. Quienes pretendan recuperar documentos propios aportados a las actuaciones plantearán su solicitud, por escrito, directamente o a través de representante con poder, dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, ante el Presidente del Tribunal Militar respectivo en cuanto Presidente de la Comisión Calificadora Territorial o Central de Archivos Judiciales Militares. Los acuerdos adoptados, en lo que se refiere a la devolución de documentos, se reflejarán en el acta correspondiente, y pondrá fin a la vía administrativa. 4. Transcurrido el plazo previsto en este artículo sin que los interesados hubiesen promovido su devolución, se les tendrá por decaídos en su derecho a recuperar los documentos aportados.
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eli/es/rd/2009/11/27/1816#art-17