Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 16 ene 2010
El Secretario Relator del Tribunal Militar Central será el encargado de la ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Militar Central, para lo cual contará, en su caso, con la asistencia y asesoramiento del personal técnico que se determine.
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eli/es/rd/2009/11/27/1816#art-13