Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 feb 1992
El Número de Identificación Fiscal a declarar por los residentes con arreglo al presente Real Decreto deberá acreditarse según lo dispuesto en los números 1 y 2 del artículo 14 del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo.
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